I. Definitivamente no es necesaria ni se justifica la reforma total de la Constitución. Mencionaremos en forma sucinta sólo algunas razones a manera de ejemplo.
1.- El núcleo de principios y fines fundamentales del Art. 1 de la Constitución continúa teniendo plena vigencia dogmático-formal, cuya positivación se vuelve imperativa para la propia sociedad políticamente organizada (Estado soberano, Constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social entre otros), los que todavía no se han efectivizado para beneficio de las mayorías del pueblo, por lo que no tiene sentido cambiarlos por otros, cuando sólo han transcurrido 25 años de vigencia del actual texto constitucional.
2.- La filosofía del justanaturalismo personalista, en que se inspira el texto constitucional, no hay motivo alguno para modificarlo, puesto que esa filosofía coloca la persona humana como el fin supremo de la sociedad y del Estado.
3.- El catálogo de derechos individuales y sociales es el más amplio que se ha tenido en toda nuestra vida constitucional.
4.- Los principios de la soberanía nacional, división de poderes, equilibrio reciproco de estos, el de las competencias expresas de los órganos del estado, el de la supremacía constitucional y otros, que informan la Constitución, son garantía de democracia, justicia, paz y desarrollo de la sociedad y de equilibrio y racionalización del poder político.
5.-La forma de Estado de Derecho, democrático liberal; la forma de gobierno republicano, democrático y representativo y el sistema de gobierno presidencialista, tradicionalmente han venido funcionando sin problemas, por lo que considero sería un despropósito, por ejemplo, la idea de cambiar el sistema presidencialista que adoptamos de la Constitución de Estados Unidos de América, por el sistema parlamentario predominante en Europa. Los países de América Latina tienen la figura del Presidente.
6.- Los contenidos inmodificables no han sido obstáculos para el desarrollo del Estado ni de la sociedad de Honduras; por el contrario, su presencia ha permitido conjurar, muchos riesgos y peligros políticos que hubieran conducido al país a situaciones lamentables y hasta caóticas.
7.-Estamos de acuerdo con aquellos que opinan que hay necesidad de actualizar y perfeccionar el texto constitucional, pero bastaría con introducir los cambios necesarios y convenientes por medio de reformas parciales, profundas, meditadas y progresistas que signifiquen un verdadero avance constitucional, no como hasta ahora se ha hecho, que han sido reformas coyunturales, superficiales e inapropiadas en su mayoría.
II. Algunos contenidos que podrían introducirse en la Constitución para perfeccionarla y actualizarla por medio de reformas parciales oportunas y bien meditadas, podrían ser las siguientes:
1.- Introducción de los llamados derechos de la tercera y cuarta generación (derecho al medio ambiente sano, combate a la pobreza, participación ciudadana efectiva, desarrollo de los pueblos, derecho a la paz, a la libre determinación de los pueblos, etc.).
1.- El núcleo de principios y fines fundamentales del Art. 1 de la Constitución continúa teniendo plena vigencia dogmático-formal, cuya positivación se vuelve imperativa para la propia sociedad políticamente organizada (Estado soberano, Constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social entre otros), los que todavía no se han efectivizado para beneficio de las mayorías del pueblo, por lo que no tiene sentido cambiarlos por otros, cuando sólo han transcurrido 25 años de vigencia del actual texto constitucional.
2.- La filosofía del justanaturalismo personalista, en que se inspira el texto constitucional, no hay motivo alguno para modificarlo, puesto que esa filosofía coloca la persona humana como el fin supremo de la sociedad y del Estado.
3.- El catálogo de derechos individuales y sociales es el más amplio que se ha tenido en toda nuestra vida constitucional.
4.- Los principios de la soberanía nacional, división de poderes, equilibrio reciproco de estos, el de las competencias expresas de los órganos del estado, el de la supremacía constitucional y otros, que informan la Constitución, son garantía de democracia, justicia, paz y desarrollo de la sociedad y de equilibrio y racionalización del poder político.
5.-La forma de Estado de Derecho, democrático liberal; la forma de gobierno republicano, democrático y representativo y el sistema de gobierno presidencialista, tradicionalmente han venido funcionando sin problemas, por lo que considero sería un despropósito, por ejemplo, la idea de cambiar el sistema presidencialista que adoptamos de la Constitución de Estados Unidos de América, por el sistema parlamentario predominante en Europa. Los países de América Latina tienen la figura del Presidente.
6.- Los contenidos inmodificables no han sido obstáculos para el desarrollo del Estado ni de la sociedad de Honduras; por el contrario, su presencia ha permitido conjurar, muchos riesgos y peligros políticos que hubieran conducido al país a situaciones lamentables y hasta caóticas.
7.-Estamos de acuerdo con aquellos que opinan que hay necesidad de actualizar y perfeccionar el texto constitucional, pero bastaría con introducir los cambios necesarios y convenientes por medio de reformas parciales, profundas, meditadas y progresistas que signifiquen un verdadero avance constitucional, no como hasta ahora se ha hecho, que han sido reformas coyunturales, superficiales e inapropiadas en su mayoría.
II. Algunos contenidos que podrían introducirse en la Constitución para perfeccionarla y actualizarla por medio de reformas parciales oportunas y bien meditadas, podrían ser las siguientes:
1.- Introducción de los llamados derechos de la tercera y cuarta generación (derecho al medio ambiente sano, combate a la pobreza, participación ciudadana efectiva, desarrollo de los pueblos, derecho a la paz, a la libre determinación de los pueblos, etc.).
2.- Institución del Tribunal Constitucional, independiente y separado del Poder Judicial.
3.- Ampliar los alcances y armonizar las disposiciones sustantivas de la inconstitucionalidad que figuran en los Art. 184 y 185 con las disposiciones adjetivas contenidas en el Art. 316, penúltimo párrafo de la reforma del Poder Judicial; y asimismo, con las disposiciones de la Ley sobre Justicia Constitucional relacionadas con dicho recurso.
4.- Instituir la figura del “Defensor de la Constitución”.
5.- Introducir nuevos mecanismos de democracia directa, como la iniciativa popular y el veto popular.
6.- Introducir la figura de la “Inconstitucionalidad por Omisión”.
7.- Otros que sean convenientes y necesarios para fortalecer la democracia, la participación ciudadana y el progreso nacional.
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